Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 19 de Octubre de 2018 (Tesis num. I.18o.A.94 A (10a.) de Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 19-10-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2018218
Número de resoluciónI.18o.A.94 A (10a.)
Fecha de publicación19 Octubre 2018
Fecha19 Octubre 2018
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.18o.A.94 A (10a.)

Si bien los inspectores de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente gozan de fe pública y lo asentado en sus actas goza de la presunción de validez propia de los actos administrativos, de modo que puede reconocérseles para ciertos aspectos eficacia probatoria plena, como son los hechos que ahí señalan haber percibido a través de sus sentidos; de ahí no se sigue que si en tales actas se afirman cuestiones que impliquen una previa valoración de orden técnico-legal, como lo es que el terreno que inspeccionan sea "forestal", tal afirmación haga prueba plena de ello en el marco de un procedimiento administrativo sancionador. En efecto, salvo el caso de los terrenos que a modo de hecho notorio o a todas luces son forestales, la afirmación de que un terreno es forestal supone, más que simplemente asentar hechos, haber realizado un ejercicio valorativo y clasificatorio que requiere cierta pericia técnica y, por ello, la sola afirmación en tal sentido en las actas de inspección no puede tener por sí misma eficacia probatoria plena, máxime si no se acredita que los inspectores sean peritos en materia forestal e incluso, si así fuera, el valor convictivo de su dicho quedaría sujeto a la valoración de lo que razonen expresamente...

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