Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 19 de Octubre de 2018 (Tesis num. XXVII.3o.131 K (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 19-10-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXVII.3o.131 K (10a.)
Fecha de publicación19 Octubre 2018
Fecha19 Octubre 2018
Número de registro2018161
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXVII.3o.131 K (10a.)

El artículo 119 de la Ley de Amparo dispone, entre otros aspectos, que en el juicio de amparo serán admisibles toda clase de pruebas, con excepción de la confesional por posiciones; en tanto que respecto de la prueba testimonial, su anuncio debe cumplir requisitos de tiempo y forma para su admisión y preparación. Por otra parte, en la jurisprudencia 2a./J. 17/2008, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sustentó que cuando se pretenda que un funcionario o autoridad no señalada como responsable, comunique al Juez de Distrito algún suceso o circunstancia hasta ese momento desconocido por las partes, pero de la que puede dar noticia en razón de su competencia y, además, resulte relevante para la resolución del asunto, dicho informe puede equipararse a una prueba testimonial rendida vía oficio. Ahora bien, si las autoridades señaladas como responsables negaron los actos que les fueron atribuidos, corresponde a la quejosa acreditar su existencia o señalar a otras autoridades que hayan emitido el acto. En este sentido, si el quejoso solicita al Juez de Distrito que requiera a una autoridad que no es parte en la litis constitucional, pero que por su competencia pueda informar quién emitió el acto reclamado, ese informe constituye una prueba idónea y pertinente para acreditar dicho aspecto y, por ende, previo al cumplimiento de los requisitos atinentes a que sea ofrecido...

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