Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 19 de Octubre de 2018 (Tesis num. XVI.1o.A.169 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, 19-10-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2018106
Número de resoluciónXVI.1o.A.169 A (10a.)
Fecha de publicación19 Octubre 2018
Fecha19 Octubre 2018
MateriaAdministrativa
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVI.1o.A.169 A (10a.)

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 15/2009, de la cual derivó la jurisprudencia 2a./J. 80/2009, consultable en la página 456 del Tomo XXX, julio de 2009, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "RECONOCIMIENTO DE DERECHOS POSESORIOS SOBRE UNA PORCIÓN DE PARCELA EJIDAL. SI LA ASAMBLEA EJIDAL NO HA OTORGADO AL EJIDATARIO EL DOMINIO PLENO SOBRE ELLA, ÉSTE NO PUEDE DIVIDIRLA O ENAJENAR SUS DERECHOS RELATIVOS A UN TERCERO AJENO AL NÚCLEO DE POBLACIÓN, NI ESTE ÚLTIMO PUEDE EXIGIR EL RELATIVO PRONUNCIAMIENTO.", determinó que en el derecho agrario subsiste el principio de indivisibilidad de la parcela, pues a pesar de la amplia libertad que el legislador otorgó al ejidatario para explotar y aprovechar las unidades de dotación que le fueron asignadas, no puede disponer libremente de ellas, sino hasta que la asamblea le otorgue el dominio pleno, conforme al artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en concordancia con el precepto 81 de la Ley Agraria. De lo anterior se colige que el dominio pleno conlleva la extracción de la parcela del régimen ejidal, por lo que ésta es fraccionable una vez que deje de tutelarse por el derecho agrario y se regule por el derecho civil. En consecuencia, la procedencia de la...

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