Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 19 de Octubre de 2018 (Tesis num. I.12o.C.92 C (10a.) de Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 19-10-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2018189
Número de resoluciónI.12o.C.92 C (10a.)
Fecha de publicación19 Octubre 2018
Fecha19 Octubre 2018
MateriaCivil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.12o.C.92 C (10a.)

Conforme a los artículos 120 y 291 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, al ofrecerse la prueba testimonial, en el juicio civil, deben indicarse el nombre y el domicilio de los testigos, cuya citación debe hacerse por conducto del oferente de la prueba, por lo que éste tiene la obligación de presentarlos, para cuyo efecto se le entrega la cédula de notificación correspondiente. Por regla general, ésta puede desahogarse sin necesidad de interrogatorios escritos, pues las preguntas a los testigos se formulan oral y directamente por las partes, momento en el que deben ser calificadas por el juzgador en cuanto a su relación directa con los puntos controvertidos, en tanto sean claras y precisas, no comprendan más de un hecho, ni sean contrarias al derecho o a la moral (artículo 360 del mismo código). Esta regla general, sobre la preparación y el desahogo oral de la prueba, tiene dos excepciones, que: a) el testigo sea un alto funcionario; y, b) la persona radique fuera del lugar de residencia del J. que conozca del juicio. En el último supuesto, el oferente de la prueba debe exhibir, para su admisión, el original y copias del interrogatorio para las otras partes, quienes podrán presentar sus interrogatorios de repreguntas, al tenor de los cuales deberán ser examinados los testigos, según el artículo 362 de ese código. Al calificar la admisibilidad de la prueba, el J. determinará si el interrogatorio reúne los requisitos de las preguntas ya que, de lo contrario, debe desecharla de plano. Así, el requisito de exhibir el interrogatorio por escrito se justifica por la necesidad de preparar dicha probanza, pues éste se acompaña al exhorto que se gira para el desahogo de la prueba ante otro J. que, en auxilio del primero, realice la diligencia procesal. Además, debe darse vista a la contraparte con ese escrito, para que tenga la oportunidad de adicionar las repreguntas que estime conducentes para demostrar su acción o excepción, lo que salvaguarda el principio de igualdad procesal. Lo anterior es inaplicable si el testigo reside fuera del lugar de residencia del J. del conocimiento, y el oferente de la prueba se obliga a presentarlo ante éste ya que, en ese supuesto, resultaría innecesaria la presentación del interrogatorio por escrito, ya que la prueba no tendría que...

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