Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 19 de Octubre de 2018 (Tesis num. I.1o.P.142 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 19-10-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2018175
Número de resoluciónI.1o.P.142 P (10a.)
Fecha de publicación19 Octubre 2018
Fecha19 Octubre 2018
MateriaPenal,Derecho Penal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.1o.P.142 P (10a.)

En un procedimiento especial de extradición pasivo, es decir, en el que México es requerido por otro país para llevar a cabo la extradición, el marco legal aplicable está delimitado, por ello, tratándose de una petición formal de extradición en la que el Estado requirente es Estados Unidos de América, conforme al artículo 119 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el ordenamiento rector que regula el procedimiento respectivo es el Tratado de Extradición celebrado entre aquel país y los Estados Unidos Mexicanos, sin que en un principio le sea exigible el cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Extradición Internacional, ya que cuando existe un tratado firmado por nuestro país, debe estarse únicamente a los requisitos que dicho documento exige, en términos del artículo 1 de esa ley. Empero, el propio convenio internacional mencionado, en su artículo 13, otorga la oportunidad de que el trámite y la sustanciación del procedimiento extraditorio (después de que se presentó la petición formal y hasta el dictado de la resolución definitiva), sean de conformidad con la legislación de la parte requerida, la cual dispondrá los procedimientos internos necesarios para dar curso a la solicitud de extradición de la parte requirente. En ese sentido, acorde con los artículos 17 a 30 de la Ley de Extradición Internacional, los Jueces Federales son los encargados de intervenir en el procedimiento de extradición de las personas reclamadas al gobierno mexicano, cuya participación se ciñe, fundamentalmente, a cumplir con el derecho de audiencia en favor del justiciable; intervención que finaliza al momento en que emite una "opinión" que, a su juicio, justifique la procedencia o improcedencia de ese reclamo. Cabe decir que tanto en esa etapa "judicializada" del procedimiento de extradición, como –incluso– en el momento en que éste se resuelve en definitiva, la autoridad judicial –y, en su momento, la administrativa– inexorablemente hacen uso de las disposiciones contenidas en el Código Penal Federal o de las leyes donde se encuentren previstos delitos especiales, al igual que del Código Nacional de Procedimientos Penales. Lo anterior guarda lógica, ya que son los instrumentos jurídicos que, por antonomasia, permiten verificar si la petición formal de extradición cumple o no con todos y cada uno de los requisitos que exige el tratado internacional señalado, por ejemplo, que: los delitos por los que el Estado requirente formula cargos contra el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR