Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 19 de Octubre de 2018 (Tesis num. I.4o.A.122 A (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 19-10-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.4o.A.122 A (10a.)
Fecha de publicación19 Octubre 2018
Fecha19 Octubre 2018
Número de registro2018119
MateriaConstitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.4o.A.122 A (10a.)

De conformidad con la jurisprudencia P./J. 40/96, sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "ACTOS PRIVATIVOS Y ACTOS DE MOLESTIA. ORIGEN Y EFECTOS DE LA DISTINCIÓN.", los actos de molestia son aquellos que sólo restringen de manera provisional o preventiva un derecho, prerrogativa o interés, con el objeto de proteger determinados bienes jurídicos. En este contexto, la emisión de mensajes publicitarios que adviertan peligros de daños a la salud, también llamada alerta sanitaria, no es un acto que produzca como efecto la disminución, menoscabo o supresión definitiva de un derecho o prerrogativa del gobernado, respecto del cual deba cumplirse con los requisitos previstos en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como son, la existencia de un juicio seguido ante un tribunal previamente establecido, que cumpla con las formalidades esenciales del procedimiento y en el que se apliquen las leyes expedidas con anterioridad al hecho juzgado, sino que la alerta aludida sólo restringe temporalmente algunos derechos, como el relativo al trabajo, para proteger el diverso a la salud, por lo cual, únicamente debe cumplir con provenir de autoridad...

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