Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 19 de Octubre de 2018 (Tesis num. XVII.2o.5 A (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 19-10-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVII.2o.5 A (10a.)
Fecha de publicación19 Octubre 2018
Fecha19 Octubre 2018
Número de registro2018115
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVII.2o.5 A (10a.)

Con base, por identidad de razón, en la tesis 1a. CLXXIV/2015 (10a.), emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título y subtítulo: "IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. NO PUEDE ALEGARSE VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE RELATIVIDAD DE LAS SENTENCIAS Y, POR ELLO, SOBRESEER EN EL JUICIO, CUANDO SE ACTUALIZA LA EXISTENCIA DE UN INTERÉS LEGÍTIMO EN DEFENSA DE UN DERECHO COLECTIVO.", el Juez de amparo debe realizar un examen propio sobre la real imposibilidad de concretar los efectos del amparo, cuando el quejoso acredite su interés legítimo para reclamar una norma de carácter general, y no basarse en lo expuesto por éste al respecto. Con base en lo anterior, puedan concretarse los efectos del amparo concedido contra la actualización al plan urbano mencionada por su sola entrada en vigor, pues deben buscarse los mecanismos adecuados para remediar los vicios de inconstitucionalidad, con base en un análisis conjunto del derecho que se aduce transgredido, a la luz del acto reclamado y la afectación que produce, con lo cual, es posible determinar que la autoridad responsable puede: 1) desincorporar de la esfera jurídica del quejoso, en el presente y...

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