Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 5 de Octubre de 2018 (Tesis num. I.12o.C.61 C (10a.) de Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 05-10-2018 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2018054 |
Número de resolución | I.12o.C.61 C (10a.) |
Fecha de publicación | 05 Octubre 2018 |
Fecha | 05 Octubre 2018 |
Materia | Civil |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.12o.C.61 C (10a.) |
La acción de cumplimiento o rescisión del contrato prevista en el artículo 1949 del Código Civil para el Distrito Federal (hoy Ciudad de México) procede en los contratos bilaterales, que son los que producen obligaciones recíprocas para ambas partes, de manera que son acreedoras y deudoras. Estas obligaciones recíprocas pueden ser de naturaleza simultánea o sucesiva, entendiéndose que en las simultáneas, la exigibilidad de las obligaciones de ambas partes se da al mismo tiempo; de modo que para que proceda dicha acción, el actor debe demostrar que ha cumplido con las obligaciones a su cargo. En cambio, las obligaciones recíprocas sucesivas son aquellas que tienen plazos distintos, por lo que no es elemento de la acción, que el actor acredite que ha cumplido con su obligación, sino que basta que demuestre que la obligación de la demandada es o era exigible. A partir de esta base, si en un contrato privado de compraventa de un inmueble, que es un contrato bilateral, el comprador paga parte del precio y asume la obligación de pagar el saldo al término en que se formalice el contrato en escritura pública y, a su vez, el vendedor se obliga a realizar las gestiones necesarias ante el notario público para que ésta se lleve a cabo en esa fecha e incumple con dicha obligación; entonces para que proceda la acción de rescisión, el comprador no requiere acreditar que cumplió con el pago del...
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