Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 5 de Octubre de 2018 (Tesis num. IX.1o.C.A.2 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y Administrativa del Noveno Circuito, 05-10-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIX.1o.C.A.2 K (10a.)
Fecha de publicación05 Octubre 2018
Fecha05 Octubre 2018
Número de registro2018102
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; IX.1o.C.A.2 K (10a.)

Del artículo 171, primer párrafo, de la Ley de Amparo se advierte que, por regla general, la impugnación de las violaciones procesales en el amparo directo requiere de su preparación previa, mediante el recurso o medio ordinario de defensa que en su contra proceda, salvo en los casos de excepción a que alude el segundo párrafo del mismo numeral, como lo es el relativo al reclamo de inconstitucionalidad de la ley que se aplicó o que se considere debió aplicarse en el acto procesal de que se trate. De lo anterior se sigue que, en ese supuesto, carece de relevancia el hecho de que el quejoso, sin tener la obligación de agotar el recurso o medio ordinario de defensa, lo hubiera promovido sin expresar en él la posible inconstitucionalidad del artículo que se aplicó o que, considere, debió aplicarse o, incluso, omita controvertir las consideraciones de legalidad que sustenten la...

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