Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 5 de Octubre de 2018 (Tesis num. I.12o.C.62 C (10a.) de Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 05-10-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2018044
Número de resoluciónI.12o.C.62 C (10a.)
Fecha de publicación05 Octubre 2018
Fecha05 Octubre 2018
MateriaCivil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.12o.C.62 C (10a.)

La comisión, mandato aplicado a actos de comercio, es un contrato por el cual una parte, llamada comitente, encarga a otra, llamada comisionista, la conclusión de uno o más negocios de naturaleza mercantil por su cuenta. Así, el contrato de comisión mercantil está regulado en los artículos 273 a 308 del Código de Comercio que, en su parte toral, conducen a determinar que en el desarrollo de la comisión mercantil surgen diferentes responsabilidades para cada persona vinculada al contrato, las cuales dependen principalmente de la actuación que el comisionista desempeñe, ya sea a nombre propio o a nombre del comitente. En efecto, la distribución de responsabilidades en el desarrollo del contrato de comisión tiene su origen, con el carácter con el que actúa el comisionista frente a los terceros, esto es, si contrata a nombre propio (por así permitirlo el contrato) o expresamente a nombre del comitente. Si el comisionista contrata en nombre propio, tendrá acción y obligación directamente con las personas con quienes contrate, sin tener que precisar quién es el comitente, pues al actuar en nombre propio asumirá las responsabilidades que correspondan en ese desempeño, por lo que en este supuesto el comitente quedará libre de cualquier responsabilidad que se actualice. En cambio, cuando el comisionista contratare expresamente en nombre del comitente, no contraerá obligación propia, por lo que en este caso, sus derechos y obligaciones se reducirán a un simple mandatario mercantil (rigiéndose por las disposiciones del derecho común), en este caso, el comitente asumirá las responsabilidades a quien resulte afectado derivado del desarrollo de la comisión. Los anteriores supuestos otorgan seguridad jurídica a las partes que intervienen en la comisión mercantil y los terceros que aunque no participen, resultan los...

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