Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 5 de Octubre de 2018 (Tesis num. I.9o.P.225 P (10a.) de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 05-10-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.9o.P.225 P (10a.)
Fecha de publicación05 Octubre 2018
Fecha05 Octubre 2018
Número de registro2018061
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.9o.P.225 P (10a.)

Cuando en un asunto del orden común se analice el delito de trata de personas previsto en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los D. en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos D., por no encontrarse dentro de las hipótesis de excepción para determinar la competencia federal, previstas en su artículo 5o., tanto el Distrito Federal (ahora Ciudad de México) como los Estados, serán competentes para investigar, procesar y sancionar los delitos establecidos en esa ley, quienes aplicarán supletoriamente el Código Penal Federal y el Código Federal de Procedimientos Penales (actualmente abrogado), como lo prevén los artículos 9o. y 46 de la ley general referida. Por otro lado, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las tesis aislada 1a. XXXIV/2016 (10a.) y de jurisprudencia 1a./J. 62/2016 (10a.), de títulos y subtítulos: "DICTÁMENES PERICIALES. LA NO RATIFICACIÓN DEL RENDIDO POR EL PERITO OFICIAL CONSTITUYE UN VICIO FORMAL SUBSANABLE. POR LO QUE EN NINGÚN CASO DEBE DAR LUGAR A CONSIDERAR QUE CONSTITUYE PRUEBA ILÍCITA QUE DEBA SER EXCLUIDA DEL ANÁLISIS PROBATORIO CORRESPONDIENTE." y "DICTAMEN PERICIAL OFICIAL. EL EMITIDO PERO NO RATIFICADO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 235 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, EN LA ETAPA DE AVERIGUACIÓN PREVIA, CONSTITUYE PRUEBA IMPERFECTA, NO ILÍCITA, PARA EL DICTADO DEL AUTO DE FORMAL PRISIÓN.", respectivamente, estableció que los dictámenes oficiales rendidos ante el Ministerio Público deben ratificarse ante el Juez por quienes los suscribieron, para perfeccionarlos y para que sean considerados como prueba de cargo válida; asimismo, que el incumplimiento de ese requisito, en tanto constituye un vicio formal, no da lugar a considerarlos como pruebas ilícitas ni a su exclusión del material probatorio, pues puede subsanarse mediante la ratificación por el o los peritos que los suscribieron, vía reposición del procedimiento. En este sentido, en aplicación de dichos criterios, si en el juicio de amparo directo se reclama la sentencia definitiva pronunciada por el Juez del fuero común en la que declara penalmente responsable al quejoso del delito de trata de personas, regulado en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los D. en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos D., y se advierte que los dictámenes en materia de psicología practicados a las víctimas (entrevistas clínicas)...

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