Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 5 de Octubre de 2018 (Tesis num. I.16o.A.30 A (10a.) de Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 05-10-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2018065
Número de resoluciónI.16o.A.30 A (10a.)
Fecha de publicación05 Octubre 2018
Fecha05 Octubre 2018
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.16o.A.30 A (10a.)

La exigibilidad de las fianzas otorgadas en favor de la Federación para garantizar obligaciones fiscales a cargo de terceros, se realiza mediante el procedimiento administrativo de ejecución previsto en el artículo 143 del Código Fiscal de la Federación, el cual, previo a su reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2013, en vigor a partir del 1 de enero siguiente, establecía la posibilidad de que las instituciones de fianzas interpusieran medios de defensa contra el requerimiento de pago efectuado por la Federación mediante la autoridad ejecutora; sin embargo, el legislador eliminó del precepto mencionado la posibilidad de esa impugnación, al suprimir la parte relativa. Luego, si del artículo 14, fracción IX, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa abrogada se advierte, en lo que aquí interesa, que los actos administrativos en los que se requiera el pago de garantías a favor de la Federación, como es el requerimiento de pago de pólizas de fianzas, pueden controvertirse en la vía ordinaria contenciosa, entonces, conforme al principio pro homine reconocido por el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, si bien la intención del proceso legislativo al reformar el artículo 143 citado fue constreñir a las afianzadoras para que realizaran el pago requerido por la autoridad exactora, lo cierto es que esa intencionalidad es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR