Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 5 de Octubre de 2018 (Tesis num. I.8o.C.65 C (10a.) de Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 05-10-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.8o.C.65 C (10a.)
Fecha de publicación05 Octubre 2018
Fecha05 Octubre 2018
Número de registro2018053
MateriaCivil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.8o.C.65 C (10a.)

De los términos y condiciones generales que rigen al contrato de seguro de retiro se advierte que su objetivo es que el servidor público que decida retirarse o pensionarse pueda hacer frente a esa situación mediante el pago de una suma asegurada, la cual está determinada en función de factores diversos, tales como los años de servicio en la plaza que haya ocupado el servidor público, el tiempo de cotización al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y la edad del servidor público; asimismo, que el motivo o causa de retiro del servidor público puede darse por cualquiera de los factores anteriores o bien por una combinación de ellos, con lo cual puede suceder que el asegurado reclame el pago de su seguro de retiro por haber cumplido los años de servicio para su jubilación, o bien por haber cumplido la edad mínima necesaria para el retiro y satisfacer el tiempo de cotización al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE). La eventualidad que cubre el seguro de retiro es la separación del servidor público del servicio activo, por lo que dependerá en cada caso del supuesto por el cual se actualiza esa situación, para poder determinar si es o no necesario justificar el pago de las primas, no como un elemento necesario de procedencia de la acción de indemnización por el cumplimiento de la eventualidad asegurada, sino como carga probatoria para desestimar la excepción que en ese sentido pueda oponer la compañía aseguradora. Con lo cual, en el supuesto de que la causa de separación del servidor público haya sido por...

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