Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 5 de Octubre de 2018 (Tesis num. I.12o.C.60 C (10a.) de Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 05-10-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2018088
Número de resoluciónI.12o.C.60 C (10a.)
Fecha de publicación05 Octubre 2018
Fecha05 Octubre 2018
MateriaCivil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.12o.C.60 C (10a.)

En términos del artículo 691, párrafo segundo, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (hoy Ciudad de México), los autos e interlocutorias serán apelables cuando lo fuera la sentencia definitiva, en cuyo caso, el recurso de revocación únicamente será procedente contra los decretos, de conformidad con el numeral 685, primer párrafo, del propio código. En cambio, si la sentencia definitiva no es apelable en razón de la cuantía del negocio, los autos e interlocutorias pueden revocarse por el Juez que los dictó mediante el recurso de revocación, pues acorde con el sentido literal del párrafo segundo del artículo 685 citado, en aquellos casos en que la sentencia no sea apelable, la revocación procede contra todo tipo de resoluciones; lo que comprende decretos, autos (preparatorios, provisionales o definitivos) e interlocutorias, con excepción de la definitiva. De esta forma, si bien el artículo 683 del código procesal invocado, dispone que las sentencias no pueden ser revocadas por el Juez que las dicta, sin...

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