Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 28 de Septiembre de 2018 (Tesis num. I.12o.C.79 C (10a.) de Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 28-09-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2017985
Número de resoluciónI.12o.C.79 C (10a.)
Fecha de publicación28 Septiembre 2018
Fecha28 Septiembre 2018
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.12o.C.79 C (10a.)

De los artículos 162 y 163 de la Ley de Concursos Mercantiles se obtiene que el J. concursal, al día siguiente de que el conciliador presente el convenio y su resumen para su aprobación, los pondrá a la vista de los acreedores reconocidos o que suscribieron el convenio, por el término de cinco días, a fin de que presenten las objeciones pertinentes respecto de la autenticidad de la expresión del consentimiento y que los acreedores reconocidos comunes que no hayan suscrito el convenio ejerzan su derecho de veto; sin embargo, para que se ejerza éste, dichos acreedores comunes deben representar conjuntamente más del cincuenta por ciento del monto total de los créditos que les hubieran sido reconocidos y no debe estar previsto el pago de sus créditos en términos del artículo 158 de la ley citada. Ahora bien, de dicho precepto se obtiene que esta ley contempla la presunción de que los acreedores reconocidos comunes suscribieron el convenio –aun sin manifestación de su voluntad– si el convenio respecto de sus créditos prevé: I. El pago del adeudo exigible a la fecha en que surtió efectos la sentencia de concurso mercantil, convertido a UDIS al valor de ese día; II. El pago de todas las cantidades y accesorios que se hubieran hecho exigibles conforme al contrato vigente, desde la fecha de la sentencia de declaración de concurso mercantil, hasta la de aprobación del convenio, ello en caso de que no se hubiera declarado el concurso mercantil y suponiendo que el monto referido en la primera fracción se hubiera pagado el día que se dictó la sentencia relativa, debiéndose convertir en UDIS al valor de la fecha en que se hubiera hecho exigible cada pago; y, III. El pago por los montos y en la denominación convenidos de las obligaciones que conforme al contrato respectivo, fueran exigibles a partir de la aprobación del convenio, suponiendo que el monto referido en la fracción I se hubiera pagado el día que se dictó la sentencia de concurso mercantil y que los pagos referidos en la fracción II se hubieran realizado en el momento en que resultaran exigibles. Por tanto, si el acreedor reconocido común está impedido para objetar el convenio concursal o vetarlo, por no actualizarse los...

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