Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 28 de Septiembre de 2018 (Tesis num. XXVII.3o.67 P (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 28-09-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXVII.3o.67 P (10a.)
Fecha de publicación28 Septiembre 2018
Fecha28 Septiembre 2018
Número de registro2018025
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXVII.3o.67 P (10a.)

La suspensión condicional del proceso a prueba, prevista en el artículo 184 del Código Nacional de Procedimientos Penales, constituye un mecanismo alternativo de solución al conflicto penal que involucra un acuerdo entre el imputado y el Ministerio Público, a fin de paralizar el procedimiento y concluir el conflicto penal. En dicho acuerdo, si bien no se soslaya la comisión de un hecho considerado como delito, lo cierto es que se prioriza reparar el daño causado por éste mediante el pago y cumplimiento por el imputado de una o varias de las condiciones indicadas por el Juez, cuya observancia genera la extinción de la acción penal en delitos específicamente determinados. En este sentido, la negativa de acceder a una prórroga para el efecto de que el imputado solicite la suspensión condicional del proceso, para efectos de la procedencia del juicio de amparo indirecto, no constituye una resolución de imposible reparación que afecte derechos sustantivos, al no poder supeditarse dicha determinación a que el imputado llegue a solicitar o no el acceso a dicho mecanismo alternativo de solución, al ser previa a aquella que conceda, niegue o revoque este medio compositivo, cuya naturaleza eventualmente podría afectar a...

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