Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 28 de Septiembre de 2018 (Tesis num. I.4o.P.22 P (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 28-09-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.4o.P.22 P (10a.)
Fecha de publicación28 Septiembre 2018
Fecha28 Septiembre 2018
Número de registro2018004
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.4o.P.22 P (10a.)

El precepto mencionado establece en la primera parte de su párrafo primero, la regla invariable de que los plazos se contarán por días hábiles, los que comenzarán a correr a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación y se incluirá en ellos el del vencimiento. Esa norma es inalterable y rige para todos los casos, al margen de cómo se haya hecho la notificación (personalmente, por oficio, lista o firma electrónica). En la segunda parte del mismo primer párrafo, se agrega que la regla precedente opera inclusive cuando las notificaciones se realicen en forma electrónica a través del uso de la firma electrónica, aclaración legal que es pertinente, porque como lo refieren los artículos 30 y 31 de la propia ley, la notificación electrónica no se da por hecha tan luego se recibe informáticamente por la parte procesal respectiva, sino cuando ésta genera la constancia correspondiente (lo que puede hacer, incluso, dentro de los dos días siguientes) o cuando transcurren dos días y no la genera; así, ocurrido cualquiera de ambos supuestos, es que no sólo se tiene por hecha la notificación, sino que también surte sus efectos, lo que será considerado para computar, a partir del día siguiente, los plazos previstos en la Ley de Amparo. No obstante, en una tercera parte de ese primer párrafo, se...

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