Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 21 de Septiembre de 2018 (Tesis num. III.5o.A.68 A (10a.) de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 21-09-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2017945
Número de resoluciónIII.5o.A.68 A (10a.)
Fecha de publicación21 Septiembre 2018
Fecha21 Septiembre 2018
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.5o.A.68 A (10a.)

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 163/2004, sostuvo que para hacer efectivo el derecho de defensa adecuada, contenido en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deben excluirse del plazo para la interposición del recurso de revocación en materia fiscal los días de vacaciones generales de las autoridades tributarias federales, aunque hayan sido hábiles para las estatales o municipales que actúen como autoridades fiscales federales, ante las cuales deba interponerse dicho medio de impugnación, al haber sido las que emitieron el acto impugnado. En consecuencia, por mayoría de razón, además de los inhábiles señalados por el artículo 12 del Código Fiscal de la Federación y por la jurisprudencia referida, deben descontarse del cómputo del plazo de treinta días previsto en el artículo 121 del ordenamiento mencionado para la interposición del recurso de revocación, los días de vacaciones de las autoridades estatales coordinadas en materia fiscal federal ante quienes deba presentarse el escrito relativo, cuando sus oficialías de partes permanezcan cerradas al público.


QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo directo 728/2016. Destilería 501, S.A. de C.V. 3 de...

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