Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 21 de Septiembre de 2018 (Tesis num. III.2o.C.97 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 21-09-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.2o.C.97 C (10a.)
Fecha de publicación21 Septiembre 2018
Fecha21 Septiembre 2018
Número de registro2017927
MateriaConstitucional, Civil,Derecho Civil,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.2o.C.97 C (10a.)

De la interpretación conforme en sentido estricto de los artículos 494 y 496 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en concordancia con el principio pro persona establecido en el diverso numeral 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deriva que no existe imposibilidad legal para ordenar la posesión del inmueble adjudicado en remate en un juicio ejecutivo mercantil, por falta de la escritura pública correspondiente, porque en ellos no se prevé prohibición alguna en ese sentido sino, únicamente, señalan el orden secuencial de los eventos que se presentan en el curso del procedimiento de remate conforme a su diseño legislativo, de lo que no es factible extraer un criterio de restricción al derecho fundamental de propiedad, el cual salió del patrimonio del deudor, e ingresó al del ejecutante, al causar estado la resolución aprobatoria de la adjudicación, y no existe razón...

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