Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 21 de Septiembre de 2018 (Tesis num. I.4o.A.118 A (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 21-09-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2017891
Número de resoluciónI.4o.A.118 A (10a.)
Fecha de publicación21 Septiembre 2018
Fecha21 Septiembre 2018
MateriaAdministrativa
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.4o.A.118 A (10a.)

La legislación y la doctrina reconocen como medidas o alternativas contra la elusión y, más específicamente, el fraude a la ley: a) las presunciones (legales); b) las ficciones; y, c) los hechos imponibles complementarios. Las primeras tienen como objetivo relevar o dispensar de prueba a cierto sujeto y trasladarla a otro que, de no satisfacer esa carga procesal, la presunción surte plenamente sus efectos de imputación. Ahora, de la lectura funcional y armónica de los tres primeros párrafos del artículo 57 del Código Fiscal de la Federación, se advierte que la determinación presuntiva de contribuciones puede efectuarse distinguiendo dos sistemas: a) sistema general (primer y segundo párrafos), relativo a contribuciones que debieron haberse retenido y aparezca omisión en la retención y entero por más del 3% sobre las enteradas; en este supuesto, para efectos de la determinación presuntiva, las autoridades fiscales podrán utilizar, indistintamente, cualquiera de los procedimientos previstos en las fracciones I a V del artículo 56 del mismo ordenamiento; y, b) sistema específico, relativo a retenciones no enteradas correspondientes a los pagos a que se refiere el capítulo I, título IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y el retenedor tenga más de veinte trabajadores a su servicio; en este caso, se distinguen dos supuestos de presunción de las contribuciones a enterar: i) el primero, aplicable tratándose de pagos de salarios a trabajadores respecto de los cuales se realicen cotizaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social, ya que si bien el párrafo tercero del artículo 57 citado hace referencia de manera general a los "ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal...

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