Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 21 de Septiembre de 2018 (Tesis num. I.1o.P.136 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 21-09-2018 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | I.1o.P.136 P (10a.) |
Fecha de publicación | 21 Septiembre 2018 |
Fecha | 21 Septiembre 2018 |
Número de registro | 2017960 |
Materia | Común |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.1o.P.136 P (10a.) |
Del artículo 5o., fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo, se colige que le asiste el carácter de tercero interesado a quien tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado, siendo esta hipótesis el concepto "general" o "básico" que puede haber respecto de esa figura procesal; por lo que, en virtud de esa disposición, toda persona que tenga un derecho subjetivo protegido por la ley que pudiera resultar afectado por la sentencia dictada en el juicio de amparo, deberá ser llamada a éste como "tercero interesado", como ocurre cuando la víctima u ofendido del delito señala como acto reclamado en el juicio de amparo, la resolución –emitida en el recurso de inconformidad– en la que el titular del Ministerio Público (o quien por ley sea el competente para conocer de ese medio de impugnación), revoca la autorización de la propuesta de no ejercicio de la acción penal y ordena la devolución de la indagatoria al agente investigador para la continuación de las diligencias correspondientes. Esto es así, porque en el controvertido constitucional será motivo de análisis si dicha determinación es o no lesiva de los derechos del quejoso (víctima u ofendido), siendo que en caso de que se considere que dicho acto de autoridad sí infringe sus prerrogativas fundamentales, el efecto del amparo podría implicar que la autoridad responsable emita una resolución que le pudiere ser perjudicial a quien es su contraparte en esa fase procedimental penal, es decir, el indiciado o probable responsable, pues es evidente que como se confeccionó el acto reclamado, a éste no le depara perjuicio en su esfera jurídica, en virtud de la calidad procesal que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Sentencia con número de expediente 147/2022. Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, con residencia en Boca del Río, Veracruz, 2022-07-20
...de esa figura procesal, y por lo mismo, se insiste, le resulta el carácter de tercero interesado. También orienta lo anterior la tesis I.1o.P.136 P (10a.), sustentada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito que se comparte, visible en la página Libro 58, Septie......