Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 21 de Septiembre de 2018 (Tesis num. III.5o.C.50 C (10a.) de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 21-09-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2017872
Número de resoluciónIII.5o.C.50 C (10a.)
Fecha de publicación21 Septiembre 2018
Fecha21 Septiembre 2018
MateriaCivil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.5o.C.50 C (10a.)

De la interpretación armónica de los artículos 2035 del Código Civil y 684 del Código de Procedimientos Civiles, ambos del Estado de Jalisco, se concluye que cuando un contrato de arrendamiento se convierte en indefinido porque operó la tácita reconducción y ya se avisó al arrendatario su conclusión, el arrendador no está constreñido a demandar en el plazo de treinta días a que se refiere el citado artículo 684, porque éste sólo aplica para los contratos por tiempo definido.


QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo directo 141/2018. M.C.C.L.. 5 de julio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: A.G.C.P.. Secretaria: M.H.D..

Esta tesis se publicó el viernes 21 de septiembre de 2018 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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