Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 21 de Septiembre de 2018 (Tesis num. XVI.1o.C.2 C (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito, 21-09-2018 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | XVI.1o.C.2 C (10a.) |
Fecha de publicación | 21 Septiembre 2018 |
Fecha | 21 Septiembre 2018 |
Número de registro | 2017894 |
Materia | Constitucional |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVI.1o.C.2 C (10a.) |
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación definió en las tesis aisladas 1a. CXCIII/2015 (10a.) y 1a. CCLXXXV/2015 (10a.), que la explotación del hombre por el hombre, a que se refiere el artículo 21, numeral 3, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, es aquella situación en la que una persona o grupo de personas utiliza abusivamente en su provecho los recursos económicos de otra, el trabajo de éstas o a las personas mismas; además de que en las operaciones contractuales, dicha categoría está reservada a casos graves en los que no sólo se obtiene un provecho económico o material, sino que también afectan la dignidad de las personas. En este orden, la circunstancia de que los artículos 517 y 518 citados, prevean que el valor del inmueble se reducirá en un diez por ciento tanto en la primera como en cada una de las subsecuentes almonedas, no debe interpretarse como una explotación del hombre por el hombre, en razón de que la depreciación del valor del bien no significa que la postora o postor abuse de la parte ejecutada al grado de afectar su derecho de propiedad, tampoco que ésta se encuentre en una posición desventajosa frente a aquélla o aquél, ni mucho menos que la venta judicial afecte su dignidad humana. Esto, porque las ventas judiciales a diferencia de las comerciales, no persiguen un propósito de lucro, sino la ejecución de la sentencia de remate que las ordena; derivado de ello, la disminución del precio en el porcentaje anotado por cada almoneda que se lleve a cabo, garantiza la posibilidad de que la enajenación del inmueble sea plausible por lo atractivo del precio ya que, de lo contrario, ante la falta de demanda y...
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Sentencia con número de expediente 55/2022. Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosexto Circuito, con residencia en Guanajuato, Gto, 2022-06-01
...resolver el amparo en revisión civil 132/2018, en sesión celebrada el dieciocho de julio de dos mil dieciocho, que dio lugar a la tesis XVI.1o.C.2 C (10a.), consultable en la página 2325, Libro Septiembre de 2018, Tomo III, Décima Época, de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación,......