Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 21 de Septiembre de 2018 (Tesis num. XVII.2o.4 K (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 21-09-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVII.2o.4 K (10a.)
Fecha de publicación21 Septiembre 2018
Fecha21 Septiembre 2018
Número de registro2017939
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVII.2o.4 K (10a.)

En los artículos 119, 121 y 123 de la Ley de Amparo, se reconoce a las partes el derecho a ofrecer pruebas para acreditar los presupuestos procesales de la acción, al igual que sus pretensiones de fondo, lo que es acorde con los derechos de defensa y acceso efectivo a la justicia, conforme a los artículos 14 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Así, el Juez de Distrito tiene la obligación de proveer sobre la admisión o el desechamiento de las pruebas a que alude el artículo 119 citado, desde el auto en que tiene por recibido el escrito de ofrecimiento y se ha delimitado la litis, ya que la falta de pronunciamiento oportuno pudiera provocar un retraso injustificado en el trámite del juicio de amparo, pues en caso de que llegada la fecha de la audiencia constitucional estimara procedente su admisión, se vería en la necesidad de diferirla, con lo que desnaturalizaría el procedimiento (de carácter sumario), pues ningún sentido tendría obligar al quejoso a ofrecer sus pruebas con cinco días de anticipación a la fecha fijada para la audiencia de ley, si se omite proveer sobre su preparación hasta ese momento procesal. Además, la abstención de calificar y, en su caso, preparar las pruebas ofrecidas por las partes, en un supuesto no previsto por la ley de la materia, genera incertidumbre sobre el momento en que se hará el pronunciamiento relativo, lo que pudiera entorpecer la interposición de recursos contra la determinación relativa, haciendo nugatorio el derecho de defensa de las partes. Lo anterior, sin perder de vista que, atento al sistema impugnativo dentro del juicio de amparo y al procedimiento que debe seguirse cuando se ofrezcan pruebas que requieran preparación, el recurso para impugnar las resoluciones de los Jueces de Distrito que desechen las relativas a la pericial, la inspección o la testimonial, durante la tramitación del juicio, en términos de la fracción I, inciso e) del artículo 97, es el de queja, que instituyó el legislador para que el trámite de la impugnación interpuesta contra las determinaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR