Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 21 de Septiembre de 2018 (Tesis num. VII.2o.T.175 L (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 21-09-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2017884
Número de resoluciónVII.2o.T.175 L (10a.)
Fecha de publicación21 Septiembre 2018
Fecha21 Septiembre 2018
MateriaLaboral
Localizador[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; <b>VII.2o.T.175 L (10a.)</b>; Publicación: Viernes 21 de Septiembre de 2018 10:30 h

De la interpretación armónica del artículo tercero transitorio, en relación con lo implícitamente reconocido en los artículos cuarto, undécimo y duodécimo transitorios de la Ley del Seguro Social, se advierte que los asegurados pueden solicitar la devolución de las cantidades existentes en su cuenta individual de ahorro para el retiro y, además, optar por solicitar una pensión por vejez, cesantía en edad avanzada o riesgo de trabajo, según sea el caso, con base en el régimen de seguridad social abrogado o actual, lo cual reviste una condición necesaria para definir la procedencia de esa acción y entrega total, parcial o de ninguna de las subcuentas que integran la cuenta individual, por los 5 supuestos que pudieran presentarse, a saber: 1) En la hipótesis de que se optara por solicitar una pensión con base en la Ley del Seguro Social derogada y, de obtener resolución favorable, se tendría derecho a que se devolvieran las cantidades que se encuentran contenidas en las subcuentas de retiro y vivienda, conforme a los numerales 183-O de la ley aludida, y noveno transitorio de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Por lo que hace a los rubros de cesantía en edad avanzada y vejez, cuota social y cuota estatal, no procedería su devolución, pues los montos ahí contenidos deben transferirse al Gobierno Federal para refaccionar la pensión, de ser procedente, como lo disponen el artículo décimo tercero transitorio, inciso b), de la Ley del Seguro Social vigente y las jurisprudencias 2a./J. 66/2010 y 2a./J. 91/2011, de rubros: "PENSIÓN POR INVALIDEZ. LOS ASEGURADOS QUE OBTENGAN AL AMPARO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL VIGENTE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1997, NO TIENEN DERECHO AL RETIRO DE LOS RECURSOS ACUMULADOS EN LOS RUBROS DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ, DE LA SUBCUENTA DE RETIRO." y "CUOTA SOCIAL. ES IMPROCEDENTE SU ENTREGA AL TRABAJADOR, AL RECIBIR UNA PENSIÓN DERIVADA DEL PLAN DE PENSIONES COMPLEMENTARIO A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL PREVISTO EN UN CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, AL AMPARO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL DEROGADA (CONTRATOS COLECTIVOS DEL IMSS Y DE TELMEX)."; 2) Si intentada la solicitud de pensión con base en la ley derogada, ésta se negara, procedería la devolución total de las cantidades que se encuentran en las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada, vivienda, cuota social y cuota estatal, pues no podrían transferirse al Gobierno Federal, al no existir alguna pensión que refaccionar; 3) En el supuesto de que se optara por...

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