Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 31 de Agosto de 2018 (Tesis num. (IV Región)2o.18 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Cuarta Región, 31-08-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2017759
Número de resolución(IV Regi
Fecha de publicación31 Agosto 2018
Fecha31 Agosto 2018
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; (IV Región)2o.18 C (10a.)

En la jurisprudencia citada, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que, como regla general, la aplicabilidad de la norma sobre la procedencia del recurso de apelación conforme a la cuantía del juicio, prevista en los artículos 1339 y 1340 del Código de Comercio, en cuanto es de carácter procesal, debe ser la vigente al momento de actualizarse el supuesto respectivo; es decir, cuando llegue el momento de apelar la sentencia; sin embargo, la referida Sala estableció que esa regla admite dos excepciones, dentro de las que se encuentra aquella que trata de los juicios cuya demanda fue admitida antes de la entrada en vigor de las reformas a los artículos señalados, publicadas el 17 de abril de 2008, lo cual, conforme a su artículo único transitorio, ocurrió noventa días después de la publicación, es decir, el 16 de julio de 2008. Lo anterior, ya que conforme al precepto transitorio mencionado dicha reforma no sería aplicable a los juicios admitidos con anterioridad a su vigencia; y esta regla se reiteró en el segundo transitorio de la reforma publicada el 30 de diciembre del mismo año. Esto es, el legislador previó que a todo asunto admitido antes del 16 de julio de 2008, no le son aplicables las reglas sobre la admisibilidad del recurso de apelación conforme a la cuantía del negocio previstas en los artículos 1339 y 1340 en las reformas referidas, sino los preceptos anteriores a éstas. Por tanto, para resolver si la procedencia del recurso por razón de la cuantía, se rige por los artículos 1339 y 1340 invocados, vigentes al momento de presentarse la demanda, o si deben aplicarse las disposiciones en vigor cuando se actualiza el derecho a impugnar, el juzgador deberá aplicar la regla general, ello después de constatar, en cada caso, que no se actualiza alguna de las excepciones citadas. Sin embargo, cuando un tercero ajeno a una contienda mercantil pretende incorporarse a ella, y el procedimiento en su sistema recursal se encuentra regulado bajo el Código de Comercio anterior a las reformas de 2008, debe sujetarse a las disposiciones que estableció el legislador, con independencia de cuándo se dé su incorporación ya que, de estimarlo de otra manera, implicaría desatender los objetivos perseguidos por el legislador al introducir el artículo transitorio primero a efecto de evitar inconsistencias en la aplicación de la ley, puesto que, por ello, concluyó que las reformas al Código de Comercio de 2008, son inaplicables a los juicios...

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