Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 31 de Agosto de 2018 (Tesis num. II.1o.P.18 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 31-08-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.1o.P.18 P (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2018
Fecha31 Agosto 2018
Número de registro2017737
MateriaConstitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; II.1o.P.18 P (10a.)

El artículo 20, apartado B, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el diverso numeral 121, primer párrafo, del Código Nacional de Procedimientos Penales, prevén los derechos del imputado, entre ellos, el de contar con una adecuada defensa, el cual implica que debe garantizarse la libre designación de la persona que ha de defenderlo y el diverso de contar con una defensa técnica. El primero se refiere al derecho a que se le consulte sobre sus preferencias en la elección del abogado defensor, y la obligación de respetar su elección; sin embargo, ese derecho no es absoluto, al encontrar restricción cuando el imputado no dispone de los medios económicos para remunerar a un abogado de su confianza y, por tanto, se le asigna uno de oficio; otra salvedad se actualiza cuando el defensor no es un profesional del derecho o evidencia desconocimiento notorio e indudable de las técnicas de litigación del procedimiento de origen; en relación con esto último, la libre designación del defensor debe armonizarse con el derecho a tener una defensa técnica, por lo que el juzgador debe asegurar un elemento formal, esto es, que el defensor acredite ser perito en derecho y, uno material, consistente en que debe contar con la capacidad y los conocimientos mínimos necesarios, a fin de proteger las garantías procesales del imputado y evitar así que sus derechos se vean lesionados. Para armonizar ambos derechos, si el J...

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