Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 31 de Agosto de 2018 (Tesis num. XXVII.3o.69 C (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 31-08-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2017775
Número de resoluciónXXVII.3o.69 C (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2018
Fecha31 Agosto 2018
MateriaCivil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXVII.3o.69 C (10a.)

El artículo 572, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Q.R. dispone que no ocurrirán a la tercería de preferencia aquellos acreedores que, sin tener derecho real, no hayan embargado los bienes materia de la ejecución, circunstancia que debe demostrarse para ejercitar la acción de tercería respectiva. Lo anterior, con independencia de que la determinación del mejor derecho deriva de la propia naturaleza del crédito, entre otros, créditos laborales, en tanto que al tercerista le incumbe justificar que sobre los bienes en litigio se constituyó con anterioridad al embargo trabado por el ejecutante, un gravamen a su favor y que éste le da derecho preferente sobre su contraparte para ser pagado, para lo cual, debe demostrar también que existe identidad entre los bienes gravados en el juicio y los que le fueron dados a él en garantía pues, de otra manera, no se podría...

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