Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 31 de Agosto de 2018 (Tesis num. XVII.2o.P.A.31 A (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, 31-08-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVII.2o.P.A.31 A (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2018
Fecha31 Agosto 2018
Número de registro2017763
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVII.2o.P.A.31 A (10a.)

En el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece que queda prohibida toda discriminación motivada por razón de género. Por su parte, en el diverso precepto 4o. se dispone que el varón y la mujer son iguales ante la ley y reconoce el derecho de las personas a la protección a la familia como derecho humano, sin limitarlo a un modelo o estructura familiar. Asimismo, el artículo 123, apartado B, fracción XI, del propio ordenamiento prevé el derecho a la seguridad social de los trabajadores al servicio del Estado, con la finalidad de que éstos y sus familiares accedan y gocen de sus beneficios, sin que deba condicionarse por motivos de orientación sexual, género, sexo, estado civil o cualquier otra condición. En contraste, el artículo 84, fracción III, párrafo segundo, de la Ley del Seguro Social prevé que el esposo de la asegurada gozará del derecho a estar amparado por el seguro de enfermedades y maternidad o, a falta de éste, el concubinario, siempre que hubiera dependido económicamente de la asegurada y reúnan, en su caso, los requisitos contenidos en el párrafo anterior de dicho precepto. Por tanto, la decisión del legislador de condicionar el derecho a recibir ese seguro a...

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