Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 7 de Septiembre de 2018 (Tesis num. I.1o.A.E.238 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión Y Telecomunicaciones, Con Residencia en La Ciudad de México Y Jurisdicción en Toda La República, 07-09-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2017835
Número de resoluciónI.1o.A.E.238 A (10a.)
Fecha de publicación07 Septiembre 2018
Fecha07 Septiembre 2018
MateriaAdministrativa
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.1o.A.E.238 A (10a.)

El artículo 125 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y la resolución de preponderancia P/IFT/EXT/060314/76, emitida por el Instituto Federal de Telecomunicaciones, consignan la obligación a cargo de los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones (específicamente del agente económico preponderante declarado en ese sector) de proporcionar a los demás concesionarios los mismos términos y condiciones para los servicios de interconexión (cantidad, calidad, precio y disponibilidad) que ofrezcan a otros con motivo de un acuerdo o de una resolución del Instituto Federal de Telecomunicaciones. Además, cada operación de esta naturaleza debe inscribirse en el Registro Público de Telecomunicaciones, lo que tiene por objeto su conocimiento por los demás usuarios de esos servicios, como garantía para evitar el trato discriminatorio. Así, al imponer las disposiciones aludidas la obligación mencionada, surge en favor de los demás concesionarios el derecho de exigir al sujeto obligado el otorgamiento de las mismas condiciones de interconexión fijadas en los convenios celebrados con otros participantes en el sector o que fueren establecidas por el órgano mencionado en la resolución de...

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