Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 7 de Septiembre de 2018 (Tesis num. I.12o.C.68 C (10a.) de Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 07-09-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2017851
Número de resoluciónI.12o.C.68 C (10a.)
Fecha de publicación07 Septiembre 2018
Fecha07 Septiembre 2018
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.12o.C.68 C (10a.)

Conforme al artículo 1238 del Código de Comercio, los documentos privados son aquellos que, por exclusión, no son reputados por las leyes como instrumentos públicos, pero para que puedan ser considerados como tales, deben contener como característica esencial que pueda imputársele a una persona su elaboración o la orden de realizarse, para efectos de su reconocimiento. Por tanto, la impresión de Internet de una transferencia electrónica bancaria no debe valorarse como una copia simple o un documento privado, toda vez que no puede imputarse a una persona su elaboración, ante la falta de firma autógrafa para efectos de su reconocimiento, sino que constituye la impresión de la información generada vía electrónica y, en consecuencia, tiene la naturaleza de descubrimiento de la ciencia, cuyo valor probatorio queda al prudente arbitrio del juzgador, conforme a los artículos 210-A y 217 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al código mercantil referido. Así, para valorar la fuerza probatoria de esa documental electrónica, el juzgador deberá atender, preponderantemente, a la fiabilidad del método en que fue generada la información, a fin de corroborar su...

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