Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 31 de Agosto de 2018 (Tesis num. XXVII.3o.67 C (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 31-08-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXVII.3o.67 C (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2018
Fecha31 Agosto 2018
Número de registro2017771
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXVII.3o.67 C (10a.)
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

La Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció como criterio para los casos de violación del derecho a la vida, que ante la imposibilidad de restituir éste, es necesario buscar formas sustitutivas de reparación en favor de familiares y dependientes como lo es la indemnización pecuniaria. Al respecto, no se soslaya que la vida humana no puede restituirse en dinero, empero, la privación de este derecho humano amerita una reparación integral, que sea suficiente, justa y permita al afectado atender todas sus necesidades y llevar una vida digna. Es por esta razón que el artículo 132 del Código Civil para el Estado de Quintana Roo es inconvencional porque la legislación civil vigente en esta entidad, remite expresamente a la norma laboral de manera subsidiaria y establece un parámetro mínimo y máximo para concretar la indemnización por daño moral. Esa regulación respecto a la cuantificación del daño moral es lesiva al marco jurídico convencional de índole internacional, porque en el artículo 132 citado, fue el legislador local quien, arbitrariamente, fijó montos indemnizatorios, al margen de los casos que pudieran actualizarse y su realidad económica y social, es decir, se califica de inconvencional, porque el pago de la reparación del daño moral en caso de muerte debe comprender la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio, en los sentimientos, afectos, vida privada u otros elementos que integran el aspecto moral de los dependientes económicos o derechohabientes de la víctima, así como los gastos funerarios efectuados, las erogaciones que se realizaron para tratar de restablecer estados de salud y otros más, que sólo las circunstancias del caso pueden determinar y que son consecuencia directa e inmediata de la comisión de ese evento. Dicho de otra manera, el derecho humano a la indemnización por daño moral en caso de muerte debe implicar una restitución integral. Este aserto encuentra sustento en los criterios jurisprudenciales emitidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en lo relativo a la manera en que puede determinarse la indemnización por la pérdida de la vida de una persona. Conforme a los cánones internacionales que rigen en materia de indemnización por daño en caso de pérdida de la vida, parten de los siguientes parámetros: A.D. corresponder a cada una de las familias de las víctimas. B. Debe considerarse la edad de las víctimas al momento de su muerte y los años que le faltaban para completar la expectativa de vida y los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR