Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 10 de Agosto de 2018 (Tesis num. I.12o.C.38 C (10a.) de Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 10-08-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.12o.C.38 C (10a.)
Fecha de publicación10 Agosto 2018
Fecha10 Agosto 2018
Número de registro2017562
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.12o.C.38 C (10a.)
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Si el acto reclamado es la omisión de la responsable de acordar sobre la pensión alimenticia a favor de un menor, quien según manifiesta el quejoso, bajo protesta de decir verdad, actualmente se encuentra bajo su cuidado, es claro que esa omisión implica un no actuar de la autoridad en materia familiar que impide que el menor obtenga un medio de subsistencia y se defraude su derecho a los alimentos que en sí mismos son de carácter urgente y no admiten dilación con formalismos procedimentales. En efecto, el acto omisivo –no proveer sobre una pensión alimenticia– por cualquier causa, supone no atender a un estado de necesidad del acreedor alimentario que se presume es inherente a su estado de dependencia por su minoría de edad; por lo que tan grave es suspender una medida que los decreta y que no deba ser excesiva, como el no decretar la pensión en un porcentaje determinado. Por eso, y atento a que la buena fe se presume y basta lo informado en la demanda de amparo bajo protesta de decir verdad, para establecer que el menor se halle bajo el cuidado del quejoso y mientras se decide sobre la suspensión definitiva y, en su caso...

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