Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 10 de Agosto de 2018 (Tesis num. XI.1o.A.T.82 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, 10-08-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2017579
Número de resoluciónXI.1o.A.T.82 A (10a.)
Fecha de publicación10 Agosto 2018
Fecha10 Agosto 2018
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XI.1o.A.T.82 A (10a.)
MateriaAdministrativa

El artículo 167 de la Ley Agraria prevé que se aplicará supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles, pero precisa que esa supletoriedad debe entenderse sólo cuando aquélla no contenga disposición expresa respecto de las instituciones que regule, no hayan sido reglamentadas o lo estén deficientemente, de forma que no sea posible su aplicación adecuada, a condición de que las normas del enjuiciamiento civil no pugnen con las agrarias. En consecuencia, si la Ley Agraria establece un sistema de recursos propio, le es inaplicable supletoriamente el artículo 227 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que prevé el recurso de revocación, pues admitirlo implicaría adicionar dicho sistema, por analogía, con un medio de impugnación que no contiene; de ahí que sea innecesario...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR