Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 10 de Agosto de 2018 (Tesis num. VII.1o.C.48 C (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 10-08-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.1o.C.48 C (10a.)
Fecha de publicación10 Agosto 2018
Fecha10 Agosto 2018
Número de registro2017594
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.1o.C.48 C (10a.)
MateriaComún, Civil

De acuerdo con la exégesis de los artículos 1392, 1393, 1394, 1395 y 1396 del Código de Comercio, se colige que en los juicios ejecutivos mercantiles el embargo y la inscripción del gravamen en el Registro Público de la Propiedad, deben recaer exclusivamente en bienes del deudor, sin que puedan afectarse derechos de otros demandados que todavía no han sido llamados a la controversia pues, al no haber sido emplazados aún, no forman parte de la relación jurídica procesal y, por tanto, no tienen conocimiento del adeudo cuyo cobro se demanda, ni están en condiciones de señalar bienes para garantizar las prestaciones reclamadas, por ende, no es jurídicamente posible que se les graven sus bienes, sin haber sido requeridos de pago. Así, aun cuando un quejoso figure como demandado en el escrito inicial de demanda pero, al momento en que se practicó el embargo sobre el bien, aún no había sido emplazado a juicio, lo que aconteció después, es incuestionable que todavía no formaba parte de la relación jurídica procesal, por ende, hasta ese momento tenía el carácter de tercero extraño; de ahí que al haberse trabado el embargo sobre su bien, sin que hubiere sido emplazado, ello implica que los actos reclamados sí afectan su derecho de propiedad y, en esa medida, tanto el embargo como la inscripción de ese gravamen carecen de legalidad, en virtud de que inciden sobre la esfera jurídica del inconforme, quien al ser tercero extraño a la controversia de origen, no podía afectársele en sus derechos reales con motivo del requerimiento de pago efectuado a su codemandado, pues el embargo sólo es legal cuando recae en bienes del deudor, por ser el único obligado a cumplir con las prestaciones que se demandan y, por ende, a quien se le deben secuestrar sus bienes o derechos para garantizar el pago de lo reclamado. Sin que el hecho de haber sido requerido de pago y emplazado después de la diligencia tripartita, ocasione que pierda el carácter de tercero extraño...

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