Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 10 de Agosto de 2018 (Tesis num. VI.1o.T.25 L (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, 10-08-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.1o.T.25 L (10a.)
Fecha de publicación10 Agosto 2018
Fecha10 Agosto 2018
Número de registro2017563
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VI.1o.T.25 L (10a.)
MateriaConstitucional,Derecho Laboral y Seguridad Social

El artículo citado establece que no tendrá derecho a la pensión por viudez la cónyuge supérstite que haya contraído matrimonio con un trabajador asegurado mayor de 55 años, a menos que a la fecha de su muerte haya transcurrido un año desde la celebración del enlace; sin embargo, dicha disposición condiciona el otorgamiento de la pensión a una causa ajena al trabajador, pues si bien la fijación de la fecha del matrimonio se encuentra a su alcance, lo cierto es que no lo está la de su muerte, además, el precepto citado es discriminatorio, porque ni en su texto, ni en su exposición de motivos, el legislador expresó alguna razón que justifique excluir de ese derecho a quienes hayan contraído matrimonio con una persona que rebase la edad referida, por lo que es contrario a los numerales 1o., 4o. y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los cuales consagran los derechos fundamentales de igualdad, protección de la familia y la garantía de seguridad social, para proteger a los trabajadores y a sus familiares en caso de muerte.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA...

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