Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 10 de Agosto de 2018 (Tesis num. XI.1o.A.T.83 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, 10-08-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2017537
Número de resoluciónXI.1o.A.T.83 A (10a.)
Fecha de publicación10 Agosto 2018
Fecha10 Agosto 2018
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XI.1o.A.T.83 A (10a.)
MateriaAdministrativa

El artículo 19 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única abrogada prevé que cuando se determinen en forma presuntiva los ingresos por los que deba pagarse dicha contribución, a éstos se les disminuirán las deducciones que, en su caso, se comprueben, y al resultado se le aplicará la tasa del 17.5% a que se refiere el artículo 1 del propio ordenamiento, pero también dispone que los contribuyentes podrán optar porque las autoridades fiscales apliquen el coeficiente de 54% a los ingresos determinados presuntivamente, y al resultado se le aplique la tasa a que se refiere el precepto 1 citado. Por su parte, el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la interpretación de la ley debe ser la más favorable a la persona y procurar la protección más amplia. En consecuencia, al establecer el artículo 19 mencionado que el contribuyente sea quien...

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