Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 10 de Agosto de 2018 (Tesis num. XXIII.4 A (10a.) de Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, 10-08-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXIII.4 A (10a.)
Fecha de publicación10 Agosto 2018
Fecha10 Agosto 2018
Número de registro2017599
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXIII.4 A (10a.)
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

El artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece reglas para la protección del domicilio de las personas, conforme a las cuales, en armonía con la fracción III del artículo 44 del Código Fiscal de la Federación, quienes acuden a realizar una visita domiciliaria están obligados, una vez ubicada la persona con la que entenderán la diligencia, a identificarse, lo cual deberá acontecer previo a efectuar el acto de molestia, esto es, antes de solicitar que el contribuyente o quien lo represente se acredite y se le entreguen la orden relativa y sus anexos; de lo contrario, se estará en presencia de una actuación viciada que transgrede el derecho humano a la inviolabilidad del domicilio.


TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO

Amparo directo 1019/2016. Técnicas O.C., S.A. de C.V. 22 de marzo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: M.C.M.. Secretaria: M. de San Juan Villalobos de Alba.


Nota: Por ejecutoria del 28 de noviembre de 2018, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 273/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el...

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