Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 10 de Agosto de 2018 (Tesis num. I.3o.C.97 K (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 10-08-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.C.97 K (10a.)
Fecha de publicación10 Agosto 2018
Fecha10 Agosto 2018
Número de registro2017526
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.3o.C.97 K (10a.)
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

Los artículos 79 y 90, ambos del Código Federal de Procedimientos Civiles disponen que para el conocimiento de la verdad de los hechos que dependen de información o documentos que están en poder de una de las partes o de un tercero ajeno al proceso, el J. puede allegarse de los medios necesarios para obtenerla, por lo que quien cuenta con dicha documentación o información tiene un deber de colaborar con el sistema de impartición de justicia. La existencia de los terceros coadyuvantes que auxilian al sistema de impartición de justicia, obedece a la necesidad de dotar mayor eficacia en el proceso o en la ejecución de una sentencia, pues cumplen con una carga de asistencia. En ese sentido, tienen obligación de declarar con veracidad, sin ocultamientos ni reservas, lo que el J. solicite. Así, los auxiliares del sistema de impartición de justicia tienen la obligación o el deber de: I. Asistencia a efecto de responder diligente y claramente a lo pedido; II. Declarar con veracidad lo que les es solicitado; III. No obstaculizar la impartición de justicia; IV. Ser imparciales en la entrega de la información pedida; y, V.I. lo pedido con claridad, evitando en todo momento juego de palabras o evasivas en sus respuestas y sin limitar lo pedido. Por tanto, el tercero coadyuvante, quien no es parte en el juicio, debe...

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