Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 10 de Agosto de 2018 (Tesis num. I.5o.P.66 P (10a.) de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 10-08-2018 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2017515 |
Número de resolución | I.5o.P.66 P (10a.) |
Fecha de publicación | 10 Agosto 2018 |
Fecha | 10 Agosto 2018 |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.5o.P.66 P (10a.) |
Materia | Penal |
El sistema procesal penal acusatorio y oral se rige por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, y se basa en una metodología de audiencias, cuyos ejes rectores se establecen en el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre otros, que las audiencias se desarrollarán en presencia del J., sin que pueda delegar en ninguna persona el desahogo y la valoración de los aspectos que en ella deban hacerse. De esta manera, el J., con base en el principio de contradicción indicado, si bien es cierto que sólo puede decidir sobre lo que aduzcan los asistentes, respetando el equilibrio procesal entre las partes, esto es, únicamente está facultado para pronunciarse respecto de los argumentos jurídicos expuestos por éstas; también lo es que dicha limitación dispositiva no le impide destacar o señalar, en un primer orden, al inicio de la diligencia, la naturaleza de ésta, su esencia, objeto o litis, cuya dirección le atañe (ordenar el debate) y, en su caso, cuestionar a los intervinientes con preguntas aclaratorias neutras, sobre contenidos o datos necesarios para pronunciarse e, incluso, hacer notar deficiencias o incongruencias que advierta (administrar el debate), pero siempre respetando el equilibrio procesal y garantizando el...
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