Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 10 de Agosto de 2018 (Tesis num. I.3o.C.98 K (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 10-08-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.C.98 K (10a.)
Fecha de publicación10 Agosto 2018
Fecha10 Agosto 2018
Número de registro2017593
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.3o.C.98 K (10a.)
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone, entre otras cuestiones, la obligación que tienen los juzgadores de privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales, es decir, el deber de las autoridades judiciales de eliminarlos cuando sean obstáculo para impartir justicia. En ese sentido, si un tercero coadyuvante del sistema de impartición de justicia se resiste a proporcionar la documentación o información, no obstante que le fue requerida en múltiples mandatos judiciales, y lo hace extemporáneamente por conducto del Juez responsable en alcance a su informe justificado, ésta deberá considerarse en el juicio de amparo, cuando sea parte de la requerida desde los primeros mandatos judiciales. Esto es así, porque el tercero auxiliar de la justicia no es parte en el juicio, pues su única función es entregar la información o documentación que le fue solicitada. De ahí que es legal tomar en cuenta dicha información, especialmente si es allegada al juicio por una...

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