Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 10 de Agosto de 2018 (Tesis num. I.12o.C.48 C (10a.) de Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 10-08-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.12o.C.48 C (10a.)
Fecha de publicación10 Agosto 2018
Fecha10 Agosto 2018
Número de registro2017527
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.12o.C.48 C (10a.)
MateriaConstitucional, Civil

El Juez tiene la facultad de decretar medidas precautorias conferidas en la norma para el caso de que se demanden alimentos y se reclame ocupar el inmueble habitado por el deudor alimentario que como copropietario ha disfrutado de su totalidad, puesto que la actora copropietaria, por este solo hecho, también tiene derecho a poseer, para cumplir, a su vez, con la obligación alimentaria a su cargo de dar habitación a su hijo. De modo que los derechos a la habitación del menor, el de copropiedad de la actora y la obligación de dar alimentos a éste, justifican que le corresponda poseer el inmueble materia de la copropiedad, sumado a que hay indicios de que el deudor alimentario es generador de violencia familiar. Por tanto, el no ordenar que sea el progenitor –deudor alimentario– el que abandone el domicilio, vulnera el derecho de propiedad pro indiviso, sobre el bien inmueble del que es copropietaria la quejosa y tampoco se privilegia el interés superior del menor, quien tiene derecho a la seguridad de una habitación, que implica que, en...

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