Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 24 de Agosto de 2018 (Tesis num. I.1o.P.110 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 24-08-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2017669
Número de resoluciónI.1o.P.110 P (10a.)
Fecha de publicación24 Agosto 2018
Fecha24 Agosto 2018
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.1o.P.110 P (10a.)
MateriaPenal

El artículo 267, párrafo primero, del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México (actualmente abrogado), establece que se entiende que existe delito flagrante cuando la persona es detenida en el momento de estarlo cometiendo, o cuando el inculpado es perseguido material e inmediatamente después de ejecutado el delito. Ahora bien, si la detención del sujeto activo se realizó enseguida de que cometió el hecho delictivo –lapso razonable–, en virtud de que se le persiguió mediante un sistema electrónico de geolocalización satelital, el cual resulta infalible, sin interrupción alguna, esa circunstancia actualiza la figura de la flagrancia, pues aunque no se le siguió físicamente al agresor, pero sí por dicho sistema electrónico de posicionamiento satelital de momento a momento, por lo que acorde con el párrafo quinto del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en concordancia con el artículo 267 indicado, la detención del presunto responsable no se apartó de las...

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