Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito, 24 de Agosto de 2018 (Tesis num. XXII.P.A.19 A (10a.) de Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito, 24-08-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXII.P.A.19 A (10a.)
Fecha de publicación24 Agosto 2018
Fecha24 Agosto 2018
Número de registro2017667
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXII.P.A.19 A (10a.)
MateriaConstitucional

El artículo 4o., párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos elevó a la categoría de derecho fundamental el acceso al agua y obligó al Estado a garantizarlo, a partir de su reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de febrero de 2012. Por su parte, los artículos 402, 472, párrafos primero y quinto, y 439, párrafo primero, en relación con los diversos 419 a 426 y 441 del Código Urbano del Estado de Querétaro edifican un marco legal que permite considerar a la Comisión Estatal de Aguas de la entidad, como la autoridad obligada a garantizar ese derecho fundamental, derivado de la relación jurídica de asimetría que guarda con el usuario; esto es, de supra a subordinación, cuando emite actos sustentados en los contratos que ambos celebren. Sin que se oponga a lo anterior, la tesis de jurisprudencia P./J. 92/2001, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "AGUA POTABLE. CUANDO EL ESTADO PRESTA EL SERVICIO MEDIANTE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE ADHESIÓN, LA RELACIÓN JURÍDICA ENTRE LAS PARTES NO CORRESPONDE A LA DE SUPRA A SUBORDINACIÓN QUE EXISTE ENTRE UNA AUTORIDAD Y UN GOBERNADO, SINO A UNA RELACIÓN DE COORDINACIÓN VOLUNTARIA ENTRE EL PRESTADOR DEL SERVICIO Y EL PARTICULAR.", al haberse aprobado ésta el 3 de julio de 2001; es decir, con anterioridad a la reforma constitucional indicada y a la diversa difundida en el señalado medio el 6 y 10 de junio de 2011, que implicó la ampliación del espectro de autoridad para efectos del juicio de amparo y vinculó a las autoridades a proteger los derechos fundamentales, entre ellos, el de acceso al agua, pues las condiciones normativas e interpretativas imperantes al emitirse dicho criterio, aún no se sujetaban a la progresividad del actual marco constitucional en materia de derechos humanos. Máxime que el Alto Tribunal del País ya puso de manifiesto que el concepto de autoridad sufrió una adaptación funcional que corresponde con una visión más amplia del derecho internacional de los derechos humanos y su vinculación con el nuevo contexto constitucional, como se obtiene de la línea jurisprudencial que...

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