Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, 24 de Agosto de 2018 (Tesis num. XIII.P.A.17 K (10a.) de Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, 24-08-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIII.P.A.17 K (10a.)
Fecha de publicación24 Agosto 2018
Fecha24 Agosto 2018
Número de registro2017681
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XIII.P.A.17 K (10a.)
MateriaComún

La fracción II del precepto citado prevé sancionar con multa a la autoridad responsable que no rinda el informe justificado o lo haga sin remitir, en su caso, copia certificada completa y legible de las constancias necesarias para la solución del juicio constitucional u omita referirse a la representación aducida por el promovente; sin embargo, no establece como hecho infractor la rendición extemporánea del informe justificado. Por el contrario, el artículo 117, párrafo cuarto, de la Ley de Amparo autoriza de alguna manera la presentación de dicho informe fuera de los plazos legales, al establecer que puede ser tomado en cuenta si el quejoso estuvo en posibilidad de conocerlo. Lo anterior significa que el legislador quiso distinguir entre la falta de rendición del informe justificado y su presentación extemporánea. Por tanto, si el informe se presenta fuera de los plazos establecidos en la ley, pero antes de la celebración de la audiencia constitucional, no se actualiza el hecho generador de dicha sanción, pues de acuerdo con el artículo 260, fracción II, de la propia ley, procede...

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