Tesis Aislada, Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 24 de Agosto de 2018 (Tesis num. I.12o.C.86 C (10a.) de Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 24-08-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.12o.C.86 C (10a.)
Fecha de publicación24 Agosto 2018
Fecha24 Agosto 2018
Número de registro2017670
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.12o.C.86 C (10a.)
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

De acuerdo con lo establecido por el artículo 685 Bis del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, la resolución que disuelve el vínculo matrimonial es inapelable, pero sí podrán apelarse las resoluciones sobre el convenio o convenios presentados en juicio, de tal manera que todas aquellas interlocutorias emitidas después de la disolución del vínculo son apelables y los autos de mero trámite serán revocables. Por su parte, el artículo 692 Bis del propio código, establece categóricamente, en su fracción VII la procedencia del recurso de apelación para impugnar las resoluciones que pongan fin al procedimiento; sin embargo, esa norma regula las hipótesis de la apelación inmediata, que son diversas a los supuestos de la apelación conjunta con la definitiva; lo cual pareciera que no es acorde con la naturaleza del juicio de divorcio incausado. En ese orden, no existe reglamentación suficientemente clara y explícita que permita al quejoso acudir al recurso correspondiente a fin de combatir el auto pronunciado por el Juez de instancia que sobreseyó en el juicio de divorcio incausado. Ahora bien, para establecer el tipo de recurso que debe agotarse previamente al...

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