Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 24 de Agosto de 2018 (Tesis num. I.13o.A.10 A (10a.) de Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 24-08-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2017674
Número de resoluciónI.13o.A.10 A (10a.)
Fecha de publicación24 Agosto 2018
Fecha24 Agosto 2018
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.13o.A.10 A (10a.)
MateriaAdministrativa

Del artículo 42, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación (en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2015) se advierte que las autoridades fiscales que estén ejerciendo las facultades de comprobación previstas en ese precepto, informarán al contribuyente, a su representante legal y, tratándose de personas morales, también a sus órganos de dirección, de los hechos u omisiones que conozcan, de conformidad con los requisitos y el procedimiento que el Servicio de Administración Tributaria establezca mediante reglas de carácter general. Por su parte, la regla 2.12.9. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 prevé que antes de levantarse la última acta parcial, el oficio de observaciones o la resolución definitiva en el caso de revisiones electrónicas y siempre que existan elementos suficientes para determinar una irregularidad o una situación fiscal al contribuyente, las autoridades fiscales deben notificarle un requerimiento en el que solicitarán su presencia en las oficinas de la autoridad revisora para darle a conocer los hechos u omisiones de que se trate y, en caso de no atenderlo, continuarán con el procedimiento de fiscalización y asentarán...

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