Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 24 de Agosto de 2018 (Tesis num. I.7o.P.118 P (10a.) de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 24-08-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.7o.P.118 P (10a.)
Fecha de publicación24 Agosto 2018
Fecha24 Agosto 2018
Número de registro2017716
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.7o.P.118 P (10a.)
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 100/2017, consideró que a partir del 18 de junio de 2016, el artículo décimo transitorio del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2013, por el que se expidió la Ley de Amparo, perdió observancia legal, por lo que a partir de que entró en vigor la reforma de que se trata, el trámite y resolución del incidente de suspensión deben realizarse conforme a la Ley de Amparo vigente, sin que el Juez de amparo deba examinar bajo qué sistema penal se emitió el acto reclamado; por ende, debe atenderse a la fecha en que se solicitó la suspensión. Ahora bien, si a la entrada en vigor del sistema procesal penal acusatorio, sólo ameritan la medida de prisión preventiva oficiosa los delitos cuyos supuestos se ajusten a los artículos 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales; entonces, si una orden de captura fue emitida por un delito considerado en principio como grave conforme al Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México (actualmente abrogado), que no se encuentra dentro de esos supuestos, se entiende que no amerita prisión preventiva oficiosa, por lo que si el quejoso se encuentra en libertad, la concesión de la medida cautelar citada debe ser conforme a la fracción II del artículo 166 de la Ley de Amparo, es decir, para el efecto de que el quejoso no sea privado de su libertad con motivo del mandamiento de captura y quede a disposición del Juez federal en cuanto a su libertad personal y a disposición de la autoridad jurisdiccional para la continuación del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR