Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 24 de Agosto de 2018 (Tesis num. XXII.P.A.32 P (10a.) de Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito, 24-08-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2017659
Número de resoluciónXXII.P.A.32 P (10a.)
Fecha de publicación24 Agosto 2018
Fecha24 Agosto 2018
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXII.P.A.32 P (10a.)
MateriaPenal,Derecho Penal

El artículo 141, fracción III, del Código Nacional de Procedimientos Penales establece la posibilidad de que el Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, emita una orden de aprehensión contra una persona, cuando exista necesidad de cautela; sin embargo, la motivación de esa necesidad de cautela no se satisface con la circunstancia de que los hechos del caso corresponden con un delito que amerita prisión preventiva oficiosa, en términos del párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues ello es un supuesto que será materia de una etapa posterior, una vez que se establezca la audiencia inicial y se vincule, en su caso, a proceso al imputado. De ahí que con independencia de que el delito amerite prisión preventiva oficiosa, ese requisito de necesidad de cautela debe justificarse de conformidad con el artículo 16, párrafos primero y tercero, de la Constitución Federal, por ser ésta una de las exigencias más importantes para preferir la orden de aprehensión, frente a otras formas de conducción del imputado al proceso.


TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo en revisión 114/2017. 31 de agosto de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. del P.N.G.. Secretaria: I.G.E.N..


Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis...

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