Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 24 de Agosto de 2018 (Tesis num. II.2o.P.67 P (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 24-08-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2017712
Número de resoluciónII.2o.P.67 P (10a.)
Fecha de publicación24 Agosto 2018
Fecha24 Agosto 2018
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; II.2o.P.67 P (10a.)
MateriaPenal

El artículo mencionado establece que el auto de no vinculación a proceso no impide que el Ministerio Público continúe con la investigación y formule nuevamente la imputación dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la notificación de aquél; sin embargo, al margen de que dicho artículo existe con anterioridad a que estuviese en vigor el nuevo sistema de justicia procesal penal de tipo acusatorio, y que igualmente se aplicaba al sistema tradicional, es claro que subsiste en su esencia y finalidad normativa. En efecto, el precepto referido establece un plazo perentorio que, en su caso, sanciona la pasividad o inactividad de la representación social respecto al perfeccionamiento de la acción penal en aquellos casos donde habiéndola intentado de inicio (mediante la tradicional figura de la consignación), se determinaba judicialmente la insuficiencia de pruebas (hoy datos de prueba), para justificar el auto de término constitucional en el sentido de vincular a proceso al imputado. Luego, al trasladar dicha intención legislativa al nuevo sistema procesal penal, este plazo necesariamente debe tener como parámetro de actuación del Ministerio Público, el accionar de incitación del órgano judicial, mediante la judicializacíón de la fase investigativa subsecuente, es decir, la solicitud de audiencia de imputación, con independencia de que se pida citación u orden de aprehensión (pues esto depende de la naturaleza del delito y de las circunstancias intraprocesales de posible excepción que la misma ley establece), de manera que ese plazo se interrumpe con la petición de la audiencia, independientemente de que se celebre o no, o bien, de que las agendas de los órganos judiciales la posterguen o difieran por la causa que fuere, pues todo ello ya forma parte de la judicialización y consecuente responsabilidad y accionar pertinente que compete...

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